¿Qué es la FAT?

Con la denominación de "FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRADUCTORES" (F.A.T.) se constituye una entidad sin fines de lucro, fundada el 23 de octubre de 1998, según acta constitutiva firmada en la ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre.

Integrantes

La F.A.T. estará integrada por Colegios o Consejos Profesionales de Traductores creados por ley, y por entidades de asociación voluntaria que nucleen a profesionales de la traducción y disciplinas afines que deben estar autorizadas a funcionar.

Las entidades profesionales que integren la F.A.T. conservarán su propia autonomía de gobierno dentro de las disposiciones previstas en sus leyes, estatutos o cartas orgánicas, y la F.A.T. no podrá intervenir en los asuntos internos de las entidades Miembro.

Objetivos

Objetivos Directos

Son objetivos directos de la F.A.T., sin perjuicio de aquellos que en el futuro se puedan incorporar, los siguientes:


a) Promover la jerarquización y el reconocimiento de la labor de los profesionales comprendidos en el presente Estatuto;

b) Coordinar e impulsar, en el orden nacional e internacional, la acción de las entidades Miembro, destinada a ejercer la representación de los profesionales de la República Argentina sobre bases y principios acordes a dichos objetivos;

c) Fijar las bases de una política profesional adecuada según el momento histórico y la realidad socioeconómica de la República Argentina;

d) Estimular la representatividad de los profesionales a través de la formación de agrupaciones de profesionales de la traducción y de otras disciplinas afines, de diferentes tipos y en distintos niveles, con miras a una colegiación que responda a las necesidades y realidades locales;

e) Representar gremialmente a las entidades adheridas tanto en el orden nacional como internacional;

f) Coordinar con las entidades Miembro la uniformidad de la legislación en las distintas jurisdicciones, siempre que ello resultare compatible con las características individuales y propias de cada región;

g) Integrar otras formaciones de segundo y tercer grado compuestas por organismos profesionales dentro del ámbito nacional e internacional;

h) Realizar publicaciones sobre política profesional, y otras que se consideren convenientes para la consecución de sus fines;

i) Apoyar la labor de las entidades Miembro y de entidades en formación, cuando éstas lo soliciten y siempre que tal pedido se adapte a las disposiciones estatutarias vigentes;

j) Promover la realización de actividades sociales, culturales y recreativas;

k) Fomentar el principio de solidaridad, promoviendo y desarrollando sistemas de seguridad social para los miembros de la Federación.

Objetivos Indirectos

Son objetivos indirectos de la F.A.T., sin perjuicio de aquellos que en el futuro se puedan incorporar, los siguientes:
a) Analizar y emitir opinión relativa al análisis de problemas vinculados al campo específicamente profesional, así como a cualquier asunto de interés público que no sea de contenido político-partidista, racial o religioso;

b) Propender a la participación previa y directa en la gestión de normas y programas de estudio que se relacionen con la profesión de traductor;

c) Dictar normas técnico-profesionales de aplicación general en el ejercicio de la profesión;

d) Promover estudios e investigaciones sobre aspectos inherentes a la profesión que fueren de interés para los graduados en las distintas disciplinas, relacionados con la profesión, los poderes públicos, las entidades vinculadas y la sociedad en general;

e) Delimitar y defender las incumbencias profesionales en lo referente a la traducción y a otras disciplinas afines, a los efectos de evitar su superposición con las de otras profesiones;

f) Auspiciar y organizar reuniones, conferencias, cursos y congresos provinciales, regionales, nacionales e internacionales, conducentes al más amplio desarrollo académico, técnico y científico de los profesionales pertenecientes a las distintas disciplinas y niveles, en consonancia con las finalidades específicas de la profesión;

g) Establecer y mantener vínculos con instituciones universitarias y otros organismos relacionados con el área de la formación profesional, con los poderes públicos y con instituciones privadas;

h) Participar activa y permanentemente en todo lo relacionado con la formación de los profesionales de la traducción y de otras disciplinas y actividades afines.

ÓRGANOS DE GOBIERNO: LA ASAMBLEA, LA COMISIÓN DIRECTIVA, LA COMISIÓN FISCALIZADORA.

Son órganos de la F.A.T.:

a) La Asamblea
b) La Comisión Directiva
c) La Comisión Fiscalizadora

Autoridades

Comisión Directiva

PRESIDENCIA: Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Trad. Públ. María Victoria Tuya.

VICEPRESIDENCIA: Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Catamarca. Trad. Públ. Alejandra Cacciabue.

TESORERÍA: Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba. Trad. Públ. Victor Sajoza Juric.

SECRETARÍA: Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Juan. Trad. Públ. Irma Bagni.

VOCAL: Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe (1.a Circ.), Trad. Públ. Silvia Bacco.

VOCALES SUPLENTES: Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Mendoza. Trad. Públ. Leila Demirllian.
Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires. Trad. Públ. Graciela Cademartori.

Comisión Fiscalizadora:

MIEMBROS TITULARES: Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Mendoza. Trad. Públ. Leila Demirllian.
Colegio de Traductores de Tucumán. Trad. Públ. María Angélica Acosta.
Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires. Trad. Públ. Graciela Cademartori.

MIEMBRO SUPLENTES: Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe (2.a Circ.). Trad. Claudia Martínez.
Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de La Rioja. Trad. Públ. María Eliana Esquivel.

MIEMBROS OBSERVADORES: Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes (AATI).

Miembros

Categorías

Se establecen las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Plenos y Observadores.

Son miembros Fundadores los que se enumeran a continuación:

1) Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, creado por Ley Nacional 20.305.
www.traductores.org.ar

2) Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba, creado por Ley Provincial 7.843.
www.coltrad-cba.org.ar

3) Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe, 1.a y 2.a circunscripción, creado por Ley Provincial 10.757.
1.º circunscripción www.traductoresantafe.org.ar
2.º circunscripción www.traductoresrosario.org.ar

4) Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Catamarca, creado por Ley Provincial 4.935.
www.traductorescatamarca.org


Serán miembros Plenos las entidades fundadoras y las nuevas que se incorporaren según el presente estatuto.

1) Colegio de Traductores Públicos de La Rioja, creado por Ley Provincial 7179.
ctpplrargentina@gmail.com

2) Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Juan, creado por Ley Provincial 7696.
www.colegiotraductoressanjuan.org

3) Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Mendoza, creado por Ley Provincial 7515.
traductoresmza.blogspot.com.ar

4) Colegio de Traductores de Tucumán, creado por Ley Provincial 8366.
www.colegiotraductorestuc.com.ar

5) Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires, creado por Ley Provincial 12048 modificada.
www.traductorespba.org.ar

6) Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Río Negro, creado por Ley Provincial N.º 4003.
http://www.ctprn.com

Serán miembros Observadores otras entidades de adhesión voluntaria integradas por profesionales de la traducción y de disciplinas afines, según lo previsto por el Art. 12.

1) Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes (AATI)
www.aati.org.ar/site

La representatividad ante la F.A.T. no será de carácter personal sino institucional. Será ejercida por el presidente del miembro Pleno o por el representante designado por éste.

Condiciones de admisión y pérdida del carácter de miembro

Serán admitidos como miembros Plenos los Colegios o Consejos profesionales de Traductores o de profesionales de disciplinas afines creados por Ley, que así lo soliciten, y que cuenten con la presentación de al menos uno de los miembros fundadores.

Serán admitidas como miembros Observadores aquellas entidades que sin reunir los requisitos mencionados en el Artículo anterior, cuenten para su admisión con el voto favorable del 75% de los miembros fundadores de la F.A.T.

Perderá su carácter de miembro Pleno u Observador:

a) la entidad que se retirare por propia voluntad del seno de la Federación;

b) la entidad que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por el presente Estatuto;

c) la entidad que se atrasare en el pago de las cuotas correspondientes a un ejercicio económico o de cualquier otra contribución establecida;

d) la entidad que fuese expulsada.

Derechos y obligaciones

Los miembros Plenos tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) Gozar de los beneficios que otorga la Federación;

b) Participar con voz y voto en las Asambleas desde su incorporación y ser elegidos para integrar los órganos directivo y de fiscalización;

c) Abonar en tiempo y forma las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;

d) Cumplir las demás obligaciones que impone el presente Estatuto, y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva;

e) Observar estrictamente las normas de disciplina y ética profesional;

f) Actuar con plena conciencia del sentimiento de solidaridad entre las entidades miembro;

g) Abstenerse de llevar a cabo acciones que atenten contra la integridad institucional de las entidades miembro o que de algún modo menoscaben o desprestigien la imagen pública de éstas.

Los miembros Observadores tienen los derechos enunciados en el inciso a) del Artículo 14, y podrán participar de las asambleas con voz pero sin voto. Tendrán las obligaciones enunciadas en los incisos c), d), e), f) y g) del citado artículo.

Reglamentos

Reglamento de inscripción de idóneos

Artículo 1º: Cuando se trate de traducir documentación de un idioma respecto del cual no exista traductor matriculado alguno, los Colegios de Traductores se reservarán el derecho de inscribir transitoriamente a personas idóneas que, en carácter de tales, hayan cumplimentado los requisitos que cada colegio estime conveniente para su habilitación en cada caso.
Artículo 2º: El aspirante a una inscripción de idoneidad deberá cumplir, los siguientes requisitos:

  1. Poseer titulo o certificado de estudios completos de nivel terciario o universitario realizados en el país o en el extranjero, con la correspondiente revalidación en el Ministerio de Educación de la Nación.
  2. Acreditar pleno dominio del idioma español, el cual será evaluado con un examen de competencia lingüística de carácter eliminatorio, que será determinado por cada colegio profesional.
  3. Además de los requisitos mencionados, el aspirante a una inscripción de idoneidad deberá alcanzar el puntaje mínimo determinado por cada colegio.

En la acreditación de puntaje se tendrán en cuenta:

    1. Titulo habilitante de traductor expedido por universidad extranjera que esté revalidado en la República Argentina.
    2. Titulo de abogado y/o carreras afines con el derecho, expedido por establecimientos educativos públicos o privados, nacionales o extranjeros
    3. Titulo de traductor en otro idioma emitido por un establecimiento educativo universitario o terciario, nacional o provincial, en cuyo caso se lo exime del examen de competencia del idioma español.
    4. Título o certificado de idoneidad como traductor, expedido por un organismo nacional o internacional, oficial o privado, en el idioma en que solicita la inscripción.
    5. Certificación suficiente de haber prestado servicios como traductor, en forma permanente o por un lapso no inferior a cinco (5) años, en una dependencia de la representación diplomática del país o en una institución/organismo público o privado, nacional o extranjero, en cuyo idioma se solicita la inscripción.
    6. Constancia de trabajos de traducción publicados y/o aprobados por cátedras o institutos de investigación, de universidades estatales o privadas, o de instituciones que, por su jerarquía, sean asimilables a dichos establecimientos, sea que se trate de traducciones al idioma español o al idioma extranjero en cuestión.
    7. Constancia de cursos de formación y perfeccionamiento en traducción, y/o en la lengua extranjera cuya inscripción solicita.
    8. Título de postgrado en el área especifica de traducción.

Artículo 3º: Las certificaciones presentadas por el aspirante a la inscripción, expedidas en idioma extranjero, deberán ser presentadas con su correspondiente traducción pública y legalización.
Artículo 4º: El aspirante a una inscripción de idoneidad deberá cumplir con los requisitos administrativos que cada colegio fije a dichos efectos.
Artículo 5º: En situaciones excepcionales, y a los efectos de no perjudicar a terceros, la decisión final de otorgar o no la inscripción de idoneidad recaerá en el Consejo Directivo del Colegio de Traductores correspondiente.
Artículo 6º: El Colegio de Traductores podrá entregar al inscripto en esta categoría una credencial similar a la de los traductores matriculados, en la que constará su carácter de idóneo.
Artículo 7º: En el sello figurarán, entre otros, los siguientes datos:

  1. Nombre (s) y apellido(s) completo(s) del postulante;
  2. El idioma en que se haya inscripto;
  3. Número de inscripción.

Asamblea General Extraordinaria
Buenos Aires, 15 de mayo de 2012


Personeria juridica

Hacia una integración en la diversidad



Con renovadas energías, la Federación Argentina de Traductores (F.A.T.) celebró, el 30 de mayo pasado, su primera Asamblea General Ordinaria, luego de la obtención de su personería jurídica.

Con la presencia de la casi totalidad de sus miembros plenos y observadores, la reunión transcurrió en un grato ambiente de camaradería e intercambio productivo.

Durante el encuentro, tuvo lugar la renovación de autoridades, luego de lo cual los órganos de conducción y de control quedaron conformados de la siguiente manera:

Comisión Directiva
Presidencia: Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
Vicepresidencia: Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe (2.da Circunscripción).
Secretaría General: Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba.
Tesorería: Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de La Rioja.
Vocal titular: Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Juan.
Vocal suplente: Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Catamarca.

Comisión Fiscalizadora
Vocal titular: Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe (1.era Circunscripción).
Vocal titular: Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba.
Vocal titular: Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe (2.da Circunscripción).

Entre los numerosos temas que se trataron se encuentra el proyecto de establecer aranceles mínimos a nivel nacional, la intervención de la F.A.T. ante organismos públicos y privados en los que su presencia sea necesaria y, para este año, la realización de las habituales jornadas interdisciplinarias.

La pasión con que se han encarado los proyectos y la cordialidad reinante hacen augurar excelentes resultados.

Revista CTPCBA N.º 98, 2009.

Acciones en defensa de la profesión

Nota para la Jefatura de Gabinete - Abril de 2020

Nota de repudio - Agencia turismo de Córdoba - Noviembre 2020

Nota apoyo Colegios - Cancillería - Marzo 2022

La FAT en los medios

Programa de radio Entre-Dichos


Convenios

Capacitación 2020

Subtitulado y Terminología Computacional

Introducción al Subtitulado

Introducción a la Lingüistica Forense

Subtitulado Lenguaje Jurídico

Subtitulado Traducción de Humor

Subtitulado Traducción de Documentales

Jornada 2018

IX Jornadas Nacionales - Oradores destacados

IX Jornadas Nacionales - Programa

IX Jornadas Nacionales - Libro de Resúmenes

IX Jornadas Nacionales - Tercera Circular

IX Jornadas Nacionales - Segunda Circular

IX Jornadas Nacionales - Primera Circular

Jornada 2015

Jornadas FAT 2015 - Primera Circular

Jornadas FAT 2015 - Programa

Jornadas FAT 2015 - Tercera Circular

Jornadas FAT 2015 - Cuarta Circular

Jornadas FAT 2015 - Interpares III con ISSN

Jornada 2013

Jornadas FAT 2015 - FAT Interpares II con ISSN Año 1 - N°2


Federación Argentina de Traductores
VII Jornadas Nacionales
«Diversas realidades profesionales: un camino a la integración»

Por T.P. María Victoria Tuya

Mendoza, tierra del sol y del buen vino ...
Mendoza, la de los Andes infinitos...
Mendoza, la que acunó la libertad!
Un rumor de acequias va arrullando a la ciudad que prestó también su colorido a mi cantar.
(Fragmento de “Canto a Mendoza” Letra de Guillermo y Horacion Pelay - Música de Egidio
Pittaluga)


En un marco inmejorable, bajo un brillante sol de montaña, se celebraron las VII Jornadas Nacionales de la FAT: «Diversas realidades profesionales: un camino a la integración», los días 26 y 27 de abril.
Las Jornadas comenzaron con cálidas palabras de bienvenida de las autoridades de la Federación Argentina de Traductores y de las autoridades de la Universidad Nacional de Cuyo, en cuyo ámbito se realizaron estas Jornadas.

Más de 150 asistentes de distintas regiones de nuestro país escucharon atentamente la primera ponencia de las Jornadas, a cargo de la Dra. Alicia Zorrilla, «El traductor ante la lengua española», una presentación matizada con ejemplos que cautivó a los asistentes. Luego continuaron otras presentaciones igualmente interesantes. «Los desafíos de la interpretación judicial», por Dolores Sestopal, en forma virtual y un análisis contrastivo orientado a la traducción, sobre el testamento y su macroestructura, a cargo de Marta Baduy, de la Universidad Nacional de Córdoba. Detalles sobre la redacción y presentación de un CV profesional y sobre la inserción laboral, fueron presentados por los traductores Juan Macarlupú Peña y Pablo Pacci.

.: Fotos Jornadas FAT Mendoza

Jornada 2010

VI Jornadas Interdisciplinarias de la FAT

Hacia una integración en la diversidad

La mayoría de las jornadas más importantes sobre traducción que se organizan en nuestro país suele ser prueba del excelente nivel profesional y educativo con el que cuentan los traductores argentinos. Pero no es frecuente que, además de la calidad académica, encontremos que la sede de una jornada sea un lugar paradisíaco. No obstante, ésa fue la impresión que todos los asistentes a las VI Jornadas de la Federación Argentina de Traductores tuvieron en la hermosa e histórica ciudad de Cayastá, en la provincia de Santa Fe, los días 23, 24 y 25 de octubre de 2009.

El público fue recibido con la mayor calidez humana y profesional posible que se notó en cada detalle de trabajo puesto por el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Santa Fe (1.ª Circunscripción), el encargado principal del éxito del encuentro. Las jornadas no sólo contaron con un excelente nivel de ponencias, sino que además hicieron posible que los traductores nos reencontráramos con lo que realmente somos y a veces dejamos a un lado: seres humanos.

La aventura santafesina comenzó el viernes 23 con un paseo en catamarán por las islas, en el que se pudo lograr la desconexión mental necesaria para encarar las jornadas como un espacio para la reflexión y para compartir un grato momento entre colegas. Ya en Cayastá, el puntapié inicial de las jornadas estuvo en manos de la presidenta de la Federación Argentina de Traductores, Trad. Públ. Beatriz Rodriguez, y se comenzó con las actividades prejornada, entre las que se pudo disfrutar de la ponencia de la Trad. Públ. Perla Klein y de un excelente taller de normativa española dictado por la Trad. Públ. María Cielo Pipet, ambas representantes del CTPCBA.

La jornada del sábado incluyó diversos temas muy interesantes desarrollados por profesionales de todos los Colegios miembros de la F.A.T.. Entre otros temas presentados, la Dra. Nora Mugica habló sobre la gramática en la traducción y nos ilustró sobre su vasta experiencia en el tema.

La nueva administración del Colegio de Traductores Públicos de Córdoba tuvo su presencia de la mano del Trad. Públ. Víctor Sajoza Juric y de la Trad. Públ. Marta Baduy, quienes hablaron sobre la formación a distancia y la intertextualidad en la sentencia, respectivamente. Además de los aspectos académicos encarados en ambas ponencias, podemos destacar que la provincia de Córdoba cuenta con un gran avance en la enseñanza tecnológica y en la enseñanza a distancia, y que realiza una apuesta fuerte en relación con el papel de las nuevas tecnologías en la formación del traductor público, lo que la diferencia de muchas otras provincias del país, incluida Buenos Aires.

El representante de nuestro CTPCBA el sábado fue el Trad. Públ. Damián Santilli, quien realizó una exposición sobre los recursos tecnológicos disponibles para el traductor de hoy. Presentó consideraciones generales sobre hardware, software y redes sociales, y dio un listado sobre las páginas web más útiles en la actualidad para el profesional de la traducción, según su criterio y gusto personal.

El sábado también se hizo presente el Colegio de Traductores Públicos de Santa Fe (2.ª Circunscripción), representado por la Trad. María Verónica Paladini, quien actualizó a los asistentes en relación con las prácticas de comercio internacional a través de Internet y los efectos que tiene en la Argentina y en el desempeño diario de la actividad del traductor.
Para finalizar el primer día de la jornada, se realizó una mesa redonda con miembros del CTPCBA, del CTPSF (1.ª), del CTPSF (2.ª), del CTP Córdoba y del Colegio de Traductores Públicos de La Rioja. Si bien el objetivo principal de esta reunión y de esta apertura de debate con los asistentes era dialogar sobre el ejercicio profesional en nuestro país, la atención del público se centró exclusivamente en el debate sobre los honorarios. La competencia desleal y la diferencia de valores estimativos para el cobro de traducciones entre los diferentes Colegios fueron los puntos claves, aunque la Trad. Públ. Leticia Martínez (CTPCBA) destacó que la problemática de los honorarios no debe ser el único tema de discusión a la hora de pensar en el papel que desempeñan los Colegios en la defensa de los derechos de los traductores públicos.

El sábado concluyó con una cena-show en la que todos los asistentes pudieron pasar un excelente momento y compartir una noche de mucha diversión con sus colegas de las otras provincias.

El domingo contamos con dos presentaciones por parte de la Trad. Públ. Adriana Gigena (CTPSF 1.ª), en las que se habló sobre la formación y el ejercicio de la profesión, y de los principios básicos de la traducción especializada para publicar. También se realizó un análisis de la teoría lingüística en el trabajo sobre textos, a cargo de Silvia Rivero (CTPSF 2.ª).
Con estas actividades, se cerró la jornada, y la actividad concluyó con una visita al museo de la ciudad de Cayastá, al patio arqueológico y a la iglesia de San Francisco. De esta manera, quedó demostrado que, más allá del excelente nivel académico expuesto por todos los representantes de los Colegios, los traductores necesitamos un espacio de tranquilidad para disfrutar, además, de la interacción con nuestros colegas en un ambiente cordial, placentero e, incluso, divertido.

Por Damián Santilli
Revista N.º 101, 2010

Comisiones

COMISIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN


Esta Comisión tiene por misión difundir los eventos organizados por la FAT y por los Colegios miembros. También tiene a su cargo la difusión en redes sociales y la actualización del contenido en su sitio Web. También creará, organizará y editará el contenido de su Boletín institucional, así como el de las actas de las Jornadas Nacionales.

Esta comisión está integrada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Juan, el Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe (2.a Circ.) y el Colegio de Traductores de Tucumán.

COMISIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS


Esta Comisión está formada por:

Subcomisión de Capacitación, que tiene por misión organizar cursos de formación a distancia a través de la plataforma virtual Moodle, destinados a traductores y estudiantes avanzados de los traductorados. Se intenta que la selección de cursos incluya instancias de formación para idiomas no tan frecuentes en la oferta académica actual. Los docentes son convocados a través de un llamado general a presentar propuestas. Esta subcomisión está formada por el Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe (1.a Circ.), el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba, el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Catamarca.

Subcomisión de Jornadas tiene por misión organizar cada tres años las Jornadas Nacionales con el fin de propiciar el encuentro de profesionales de la traducción de todo el país y generar espacios de debates e intercambios sobre temas específicos. Estas instancias permiten también poner en común experiencias y esfuerzos de los traductores de todo el país y promover así una mutua cooperación entre agentes que se encuentren en diferentes puntos geográficos. Está formada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Río Negro, Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe (1.a Circ.) y el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Catamarca.

Subcomisión de Relaciones Académicas está integrada por el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba, Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Mendoza.

COMISIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES


Esta Comisión está conformada por:

Subcomisión de Honorarios, integrada por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Juan y el Colegio de Traductores de Tucumán.

Subcomisión de Incumbencias, integrada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba y el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires.

Subcomisión de Reglamentos, conformada por el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Catamarca, el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de La Rioja.

Publicaciones

FAT Cuadro de Idiomas por Colegios

FAT Boletín N.º 1 con ISSN

FAT Interpares II con ISSN

FAT Interpares III con ISSN

Estatuto

TÍTULO I: CONSTITUCIÓN, INTEGRANTES, DURACIÓN Y DOMICILIO.

I.1 Constitución:

Art. 1 Con la denominación de "FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRADUCTORES" (F.A.T.) se constituye una entidad sin fines de lucro, fundada el 23 de octubre de 1998, según acta constitutiva firmada en la ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre.

I.2 Integrantes:

Art. 2 La F.A.T. estará integrada por Colegios o Consejos Profesionales de Traductores creados por ley, y por entidades de asociación voluntaria que nucleen a profesionales de la traducción y disciplinas afines que deben estar autorizadas a funcionar.
Las entidades profesionales que integren la F.A.T. conservarán su propia autonomía de gobierno dentro de las disposiciones previstas en sus leyes, estatutos o cartas orgánicas, y la F.A.T. no podrá intervenir en los asuntos internos de las entidades Miembro .

I.3 Duración:

Art. 3 La F.A.T. tendrá una duración de 99 años.

I.4 Domicilio:

Art. 4 El domicilio legal queda fijado en la Avda. Corrientes 1834 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS

II.1 Capacidad

Art. 5 La F.A.T. tendrá amplias facultades para adquirir derechos y contraer obligaciones que respondan al cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, se reserva el derecho de intervenir como consejera y/o mediadora, a pedido de sus miembros o de algún organismo publico o privado que así lo requiera, en todo lo relativo a cuestiones contempladas en los presentes estatutos.

II.2 Patrimonio y recursos

Art. 6 En el momento de la aprobación de sus Estatutos Sociales, la F.A.T. no posee bienes propios y su patrimonio inicial estará integrado por el aporte de los miembros fundadores.
En el futuro, su patrimonio estará compuesto por bienes adquiridos por cualquier título y los recursos obtenidos por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen las entidades Miembro;
b) Las rentas de sus bienes;
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
d) El producto de beneficios, actividades académicas y de toda entrada que pudiere obtener lícitamente, de conformidad con el carácter no lucrativo de la Federación.

TÍTULO III: OBJETIVOS DIRECTOS E INDIRECTOS

III.1 Objetivos Directos

Art. 7 Son objetivos directos de la F.A.T., sin perjuicio de aquellos que en el futuro se puedan incorporar, los siguientes:

a) Promover la jerarquización y el reconocimiento de la labor de los profesionales comprendidos en el presente Estatuto;
b) Coordinar e impulsar, en el orden nacional e internacional, la acción de las entidades Miembro, destinada a ejercer la representación de los profesionales de la República Argentina sobre bases y principios acordes a dichos objetivos;
c) Fijar las bases de una política profesional adecuada según el momento histórico y la realidad socioeconómica de la República Argentina;
d) Estimular la representatividad de los profesionales a través de la formación de agrupaciones de profesionales de la traducción y de otras disciplinas afines, de diferentes tipos y en distintos niveles, con miras a una colegiación que responda a las necesidades y realidades locales;
e) Representar gremialmente a las entidades adheridas tanto en el orden nacional como internacional;
f) Coordinar con las entidades Miembro la uniformidad de la legislación en las distintas jurisdicciones, siempre que ello resultare compatible con las características individuales y propias de cada región;
g) Integrar otras formaciones de segundo y tercer grado compuestas por organismos profesionales dentro del ámbito nacional e internacional;
h) Realizar publicaciones sobre política profesional, y otras que se consideren convenientes para la consecución de sus fines;
i) Apoyar la labor de las entidades Miembro y de entidades en formación, cuando éstas lo soliciten y siempre que tal pedido se adapte a las disposiciones estatutarias vigentes;
j) Promover la realización de actividades sociales, culturales y recreativas;
k) Fomentar el principio de solidaridad, promoviendo y desarrollando sistemas de seguridad social para los miembros de la Federación.

III.2 Objetivos Indirectos

Art. 8 Son objetivos indirectos de la F.A.T., sin perjuicio de aquellos que en el futuro se puedan incorporar, los siguientes:

a) Analizar y emitir opinión relativa al análisis de problemas vinculados al campo específicamente profesional, así como a cualquier asunto de interés público que no sea de contenido político-partidista, racial o religioso;
b) Propender a la participación previa y directa en la gestión de normas y programas de estudio que se relacionen con la profesión de traductor;
c) Dictar normas técnico-profesionales de aplicación general en el ejercicio de la profesión;
d) Promover estudios e investigaciones sobre aspectos inherentes a la profesión que fueren de interés para los graduados en las distintas disciplinas, relacionados con la profesión, los poderes públicos, las entidades vinculadas y la sociedad en general;
e) Delimitar y defender las incumbencias profesionales en lo referente a la traducción y a otras disciplinas afines, a los efectos de evitar su superposición con las de otras profesiones;
f) Auspiciar y organizar reuniones, conferencias, cursos y congresos provinciales, regionales, nacionales e internacionales, conducentes al más amplio desarrollo académico, técnico y científico de los profesionales pertenecientes a las distintas disciplinas y niveles, en consonancia con las finalidades específicas de la profesión;
g) Establecer y mantener vínculos con instituciones universitarias y otros organismos relacionados con el área de la formación profesional, con los poderes públicos y con instituciones privadas;
h) Participar activa y permanentemente en todo lo relacionado con la formación de los profesionales de la traducción y de otras disciplinas y actividades afines.

TÍTULO IV: MIEMBROS: CATEGORÍAS, CONDICIONES DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE MIEMBRO, DERECHOS Y OBLIGACIONES, SANCIONES.

IV.1 Categorías

Art. 9 Se establecen las siguientes categorías de miembros: Fundadores, Plenos y Observadores.

Son miembros Fundadores los que se enumeran a continuación:

1) Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, creado por Ley Nacional 20.305.
2) Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba, creado por Ley Provincial 7.843.
3) Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe, 1 y 2, creado por Ley Provincial 10.757.
4) Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Catamarca, creado por Ley Provincial 4.935.
Serán miembros Plenos las entidades fundadoras y las nuevas que se incorporaren según el presente estatuto.
Art. 10 Serán miembros Observadores otras entidades de adhesión voluntaria integradas por profesionales de la traducción y de disciplinas afines, según lo previsto por el Art. 12.
La representatividad ante la F.A.T. no será de carácter personal sino institucional. Será ejercida por el presidente del miembro Pleno o por el representante designado por éste.

IV.2 Condiciones de admisión y pérdida del carácter de miembro

Art. 11 Serán admitidos como miembros Plenos los Colegios o Consejos profesionales de Traductores o de profesionales de disciplinas afines creados por Ley, que así lo soliciten, y que cuenten con la presentación de al menos uno de los miembros fundadores.
Art. 12 Serán admitidas como miembros Observadores aquellas entidades que sin reunir los requisitos mencionados en el Artículo anterior, cuenten para su admisión con el voto favorable del 75% de los miembros fundadores de la F.A.T.
Art. 13 Perderá su carácter de miembro Pleno u Observador:
a) la entidad que se retirare por propia voluntad del seno de la Federación;
b) la entidad que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por el presente Estatuto;
c) la entidad que se atrasare en el pago de las cuotas correspondientes a un ejercicio económico o de cualquier otra contribución establecida;
d) la entidad que fuese expulsada.

IV.3 - Derechos y obligaciones

Art. 14 Los miembros Plenos tienen los siguientes derechos y obligaciones :
a) Gozar de los beneficios que otorga la Federación;
b) Participar con voz y voto en las Asambleas desde su incorporación y ser elegidos para integrar los órganos directivo y de fiscalización;
c) Abonar en tiempo y forma las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
d) Cumplir las demás obligaciones que impone el presente Estatuto, y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva;
e) Observar estrictamente las normas de disciplina y ética profesional;
f) Actuar con plena conciencia del sentimiento de solidaridad entre las entidades miembro;
g) Abstenerse de llevar a cabo acciones que atenten contra la integridad institucional de las entidades miembro o que de algún modo menoscaben o desprestigien la imagen pública de éstas.
Art. 15 Los miembros Observadores tienen los derechos enunciados en el inciso a) del Artículo 14, y podrán participar de las asambleas con voz pero sin voto. Tendrán las obligaciones enunciadas en los incisos c), d), e), f) y g) del citado artículo.

IV.4 - Sanciones

Art. 16 La Comisión Directiva podrá aplicar a las entidades Miembro las siguientes sanciones, previa defensa del inculpado:
a) Amonestación: consiste en un apercibimiento que puede comportar incluso una sanción de naturaleza pecuniaria. La amonestación no implica pérdida de derechos.
b) Suspensión: implica la privación de los derechos por el plazo de 6 (seis) meses, con el mantenimiento de las obligaciones estatutarias.
c) Expulsión: es la pérdida definitiva del carácter de entidad Miembro de la F.A.T.
Art. 17 Son causas de amonestación el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Estatuto, así como de las emanadas de las resoluciones adoptadas por las Asambleas y la Comisión Directiva.
Art. 18 Es causa de suspensión la reincidencia en las faltas a las que se refiere el artículo anterior o toda falta cuya gravedad no configure una causal de expulsión.
Art. 19 Son causas de expulsión:
a) la reincidencia luego de haber sido sancionada con suspensión en tres oportunidades;
b) los actos graves de deshonestidad o acciones que en carácter de entidad Miembro perjudiquen directa o indirectamente los intereses de la Federación;
c) la condena penal, por comisión de un delito.
Art. 20 La entidad sancionada podrá apelar dicha medida por ante la Comisión Directiva con la debida fundamentación, dentro de los 10 (diez) días hábiles de haber sido notificada fehacientemente. La resolución que corresponda será adoptada por la primera Asamblea que se celebre con posterioridad a dicha apelación. La apelación tendrá efectos suspensivos respecto de la sanción dictada.

TÍTULO V: ÓRGANOS DE GOBIERNO: LA ASAMBLEA, LA COMISIÓN DIRECTIVA, LA COMISIÓN FISCALIZADORA.

Art. 21 Son órganos de la F.A.T.:
a) La Asamblea
b) La Comisión Directiva
c) La Comisión Fiscalizadora.

V.1 Asamblea: Ordinaria y extraordinaria

Art. 22 La Asamblea es el órgano máximo de la F.A.T. estará integrada por el presidente de cada miembro Pleno o por el representante que se designe a tal efecto. Podrán intervenir en las asambleas los miembros Observadores con voz pero sin voto según lo dispuesto en el artículo 15. Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

V.1.1 Asamblea General Ordinaria

Art. 23 La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente, dentro de los 90 (noventa) días corridos posteriores al cierre del ejercicio económico, que operará el último día hábil del mes de febrero de cada año.
Art. 24 La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes atribuciones:
a) Considerar, aprobar, modificar o rechazar la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Fiscalizadora;
b) Elegir, en su caso, al Presidente y demás miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora, tanto titulares como suplentes;
c) Fijar el monto del aporte anual y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
d) Ratificar la admision de nuevos miembros de la F.A.T.;
e) Tratar otros asuntos que se incluyan en el Orden del Día, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 26.
Art. 25 La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se realizará por Secretaría mediante circular remitida al domicilio de las entidades Miembro con no menos de 20 (veinte) días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración. La convocatoria incluirá, además de la fecha, hora y lugar de la misma y el Orden del Día a considerarse, así como la puesta a disposición de los Miembros de los documentos pertinentes.
Art. 26 Orden del Día: El Orden del Día será establecido por la Comisión Directiva y comunicado por Secretaría en el plazo mencionado precedentemente. Los miembros plenos que desearen incorporar un tema, deberán comunicarlo a la Presidencia con una antelación mínima de 15 (quince) días hábiles a la fecha de celebración de la Asamblea, para que la Comisión Directiva decida respecto de su inclusión en el Orden del Día.
Art. 27 Publicidad: La Convocatoria será publicada en el Boletín Oficial y en cualquier diario de circulación nacional, por el término de Ley.
Art. 28 Mayoría: Para que la Asamblea se constituya válidamente se requerirá la presencia de más de la mitad de sus miembros plenos, pero podrá sesionar con cualquier número media hora después de la fijada para la convocatoria.
Art. 29 Presidencia: La Asamblea será presidida por el Presidente de la Federación o, en caso de ausencia de éste, por quien la Asamblea designe por mayoría de votos emitidos.
Art. 30 Temario: En las sesiones no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrasen presentes la totalidad de los miembros plenos y que se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Art. 31 Deliberaciones: Las deliberaciones de la Asamblea General Ordinaria se sujetarán subsidiariamente a lo previsto por el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, para los casos que no estuvieren contemplados expresamente en este Estatuto. Cada miembro Pleno tendrá derecho a un voto, independientemente del número de representantes presentes. Los miembros Plenos podrán enviar varios matriculados a cada asamblea, todos los cuales podrán emitir opiniones, pero el Presidente de la Asamblea podrá limitar el número de expositores a dos por cada miembro y requerir que ellos unifiquen sus mociones antes de poner un tema a votación. Deberá asimismo ordenar los debates entre las partes según se hubiera reglamentado. El voto se emitirá en forma directa y de viva voz. El Presidente decidirá con su voto en caso de empate.
Art. 32 Resoluciones: Las resoluciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes en condiciones de votar, salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Las entidades Miembro que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

V.1.2 Asamblea Extraordinaria

Art. 33 Solicitud de convocatoria: La Asamblea Extraordinaria será convocada a solicitud de:
a) la Comisión Directiva;
b) la Comisión Fiscalizadora por el voto unánime de sus miembros;
c) al menos 2 (dos) de los miembros Fundadores;
d) la mayoría absoluta de los miembros Plenos.
En los casos contemplados en los incisos b), c) y d) las entidades solicitantes presentarán ante la Comisión Directiva o ante autoridad competente una nota en la que conste el motivo de la petición.
Art. 34 Causales de convocatoria. Es privativo de la Asamblea Extraordinaria tratar los siguientes asuntos:
a) la compraventa, transferencia o permuta de bienes inmuebles y la aceptación de legados;
b) la modificacion de los Estatutos y Reglamentos;
c) la contratación de empréstitos o créditos en obligaciones que excedan la capacidad financiera de la Federación;
d) la cobertura de vacancias en la Comisión Directiva y en la Comisión Fiscalizadora;
e) la aprobación de los reglamentos que le fueren sometidos a su consideración;
f) la resolución respecto de las apelaciones presentadas por miembros sancionados;
g) la remoción de autoridades;
h) la disolucion de la Federación.
La Asamblea Extraordinaria podrá asimismo tratar otros asuntos, siempre y cuando hayan sido debidamente incluídos en el Orden del Día.
Art. 35 Plazos: La Asamblea Extraordinaria se convocará en cualquier fecha. En el caso mencionado en el Artículo 33, inciso a), la convocatoria se hará con un mínimo de 15 (quince) días hábiles y un máximo de 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la fecha de su realización. En los casos contemplados en los incisos b), c) y d) del Artículo 33, la Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los 10 (diez) días de solicitada y se realizará en un término no inferior a los 25 (veinticinco) días hábiles y no superior a los cuarenta 40 (cuarenta) días hábiles a partir del día en que la solicitud hubiere sido recibida.
Art. 36 Convocatoria: La convocatoria a Asamblea Extraordinaria se hará utilizando el mismo mecanismo de notificación de la Asamblea General Ordinaria, adjuntando el Orden del Día en que conste el motivo de la convocatoria.
Art. 37 Votación de las resoluciones: Las votaciones se efectuarán en forma directa y a viva voz. Las resoluciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes en condiciones de votar. El Presidente decidirá con su voto en caso de empate.
Art. 38 Mayoría: Se requerirá la presencia del 100% de los miembros con derecho a voto para aprobar:
a) La modificacion de los Estatutos y Reglamentos;
b) La disolución de la F.A.T.

V.2 Comisión Directiva

Art. 39

La

F.A.T.

será dirigida y administrada por una Comisión Directivacompuesta por 5 (cinco) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos

ad honorem

: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal Titular. Contará además con 2 (dos) Vocales Suplentes.


Art. 40

Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea;
  2. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
  3. Disponer la convocatoria a Asamblea y fijar el Orden del Día;
  4. Elevar a la Asamblea de Miembros Plenos la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Fiscalizadora;
  5. Establecer los montos de las cuotas, aportes o contribuciones y reajustarlos cuando lo considere conveniente;
  6. Cumplir con las tareas de orden administrativo nombrando el personal necesario para el cumplimiento de sus fines, fijarle retribuciones, determinar sus obligaciones y todas las medidas que corresponda, incluso su remoción;
  7. Designar y remover comisiones asesoras y comités internos;
  8. Representar a la Federación ante organismos nacionales e internacionales, públicos y privados;
  9. Autorizar a Tesorería los gastos operativos necesarios y todo lo que no sea atribución exclusiva de la Asamblea;
  10. Adquirir derechos, contraer obligaciones;
  11. Otorgar y remover poderes con la amplitud necesaria siempre que no importe delegación de las facultades propias de la Comisión Directiva.
Art. 41

Elección y reelección de miembros. Duración en el mandato. La Asamblea General Ordinaria elegirá al Presidente y demás miembros de la Comisión Directiva. Serán designados por simple mayoría de votos de la Asamblea General Ordinaria y durarán en sus mandatos cuatro años. No podrán ser reelectos para el mismo cargo sino con intervalo de un período. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea Extraordinaria.


En la primera reunión posterior al acto eleccionario la Comisión Directiva distribuirá los cargos entre los miembros electos.


Art. 42

Condiciones: Para ser electo en los cargos previstos en el Artículo 39, se exigirá pertenecer a una entidad admitida como miembro pleno, con una antigüedad mínima de dos años como Colegio.


Art. 43

Responsabilidad: En caso de que la Comisión Directiva adopte decisiones contrarias al mandato que se le acordó, transgrediendo las normas de este estatuto, la responsabilidad de los miembros de la Comisión Directiva será personal y solidaria.


Art. 44

En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, salvo para el caso de Presidente en el que se aplicará lo dispuesto por el Art. 47, la entidad Miembro correspondiente designará a un nuevo representante, quien desempeñará el cargo por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.


Si el número de los miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, los restantes deberán, dentro de los 15 (quince) días hábiles, convocar a Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto. En caso de vacancia total del cuerpo, la Comisión Fiscalizadora llevará a cabo dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades atribuibles a los miembros directivos renunciantes.


En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea y/o de los comicios.


Art. 45

Reuniones: La Comisión Directiva se reunirá como mínimo 4 (cuatro) veces al año en lugar, día y hora que determine en su primera reunión anual. La convocatoria a reuniones se efectuará por Secretaría con una antelación no menor a 5 (cinco) días hábiles y anticipando el Orden del Día correspondiente. A solicitud del Presidente, de 2 (dos) de los miembros de la Comisión Directiva y/o de la totalidad de los integrantes de la Federación, podrá realizarse una reunión que será convocada por citación especial dentro de los 7 (siete) días hábiles de efectuada la solicitud a las reuniones. Las actas de cada reunión serán remitidas a los miembros de la Federación con una antelación mínima de 30 (treinta) días hábiles previos a la realización de la próxima reunión.



V.2. 1. Del Presidente y del Vicepresidente


Art. 46

Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:

  1. Ejercer la representación de la F.A.T.;
  2. Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
  3. Tener derecho a voto en las sesiones de la Asamblea y de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar;
  4. Dirigir al personal y firmar con el Secretario las actas de la Asamblea y de la Comisión Directiva, la correspondencia externa y todo documento de la Federación;
  5. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando o controlando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. Impedir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
  6. Velar por la buena marcha y administración de la Federación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

Además de cumplir con todas las funciones inherentes a su cargo, resolverá todo asunto urgente con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que esta realice.


Art. 47

El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento en un período no mayor a 6 (seis) meses. Transcurrido este lapso, la Asamblea designará un nuevo Presidente a tal efecto, quien completará el período de mandato del reemplazado. El Vicepresidente colaborará con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones.


El Vicepresidente (o en caso de renuncia o enfermedad o fallecimiento de éste, el miembro Titular que la Comisión Directiva designe) reemplazará al Presidente en sus funciones, con las mismas atribuciones que este, en caso de fallecimiento, renuncia o ausencia por cualquier causa que fuere, temporaria o permanente y mientras dure la misma o hasta completar el período.



V.2.2. Del Secretario

Art. 48

Corresponde al Secretario (quien en caso de renuncia, ausencia o impedimento será reemplazado por el Tesorero o la persona que se designe) refrendar conjuntamente con el Tesorero la firma del Presidente, todo esto bajo pena de nulidad de lo actuado. Redactará la Memoria Anual, intervendrá en todo asunto relativo al personal de la Federación, suscribirá conjuntamente con el Presidente y el Tesorero la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos. Llevará el libro de Actas de la Comisión Directiva y de las Asambleas y el Registro de las entidades Miembro de la

F.A.T.

.



V.2.3. Del Tesorero

Art. 49

Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:

  1. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
  2. Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de entidades Miembro;
  3. Informar a la Comisión Directiva en sus reuniones ordinarias sobre la evolución de la situación patrimonial y financiera de la Federación; preparar anualmente y someter a la Comisión Directiva o que pueda disponer el Presidente o el Secretario, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos; realizar los pagos que disponga la Comisión Directiva o que pueda disponer el Presidente o el Secretario en caso de urgencia, con cargo de dar cuenta a dicha Comisión Directiva en los dos últimos casos y llevar libros de Inventario, Balance y de Caja. Deberá depositar los fondos a nombre de la Federación en una Institución Bancaria, debiendo girar sobre ellos el Presidente o el Secretario, con el Tesorero;
  4. Presentar a la Comisión Directiva el Balance General Anual y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la consideración de la Asamblea Ordinaria;
  5. Firmar o controlar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, ordenando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
  6. Depositar en una Institución Bancaria a nombre de la Federación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los fondos ingresados a la Caja de la Federación, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva oportunamente determine;
  7. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Fizcalizadora a requerimento de ambos órganos.
V.2.4 .De los Vocales

Art. 50 Son funciones de los Vocales:


1) Vocal Titular:


a) Integrar la Comisión Directiva concurriendo a formar la mayoría en las sesiones;


b) Integrar las subcomisiones y ejecutar las tareas encomendadas;


c) Reemplazar a cualquiera de los miembros en caso de renuncia, ausencia o enfermedad por designación de la Comisión Directiva;


2) Vocales Suplentes:


a) Los Vocales Suplentes pueden participar de las sesiones de la Comisión Directiva, formar parte de las subcomisiones y participar de las tareas encomendadas;


b) Respecto de las sesiones de la Comisión Directiva tendrán voz pero no voto y su ausencia no se tendrá en cuenta para formar quórum.



V.3 Comisión Fiscalizadora


Art. 51

La Comisión Fiscalizadora estará integrada por 3 (tres) miembros designados en la Asamblea Anual Ordinaria entre los representantes de los miembros que no integren la Comisión Directiva. Se elegirán dos miembros suplentes para los casos de vacancia, ausencia o licencia temporaria de los titulares. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán reunir las mismas condiciones que las exigidas para los miembros de la Comisión Directiva y asimismo, tendrán la misma duración que éstos en sus cargos, iniciando y cesando en sus funciones de la misma forma.


Art. 52

La Comisión Fiscalizadora tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Examinar los libros y documentos de la Federación con una periodicidad mínima trimestral, fiscalizando su administración, el estado de caja y existencia de títulos y valores de cualquier especie;
  2. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz pero sin voto, no computándose su asistencia a los efectos de integrar la mayoría;
  3. Velar por el cumplimiento de las leyes, y del Estatuto y de los reglamentos que se dicten;
  4. Dictaminar anualmente, sobre la Memoria, el Inventario, Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
  5. Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma dentro de un plazo de diez (10) días hábiles;
  6. Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, con expresa mención de los argumentos, los que serán puestos en conocimiento de la autoridad de contralor, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
  7. Poner en conocimiento de la Asamblea toda irregularidad que se compruebe y proponer las medidas conducentes a subsanarlas;
  8. Hacerse cargo de las funciones de la Comisión Directiva, en caso de que la misma quede reducida a un número de miembros que imposibilite la formación de mayoría, debiendo convocarse en tal caso a la Asamblea, en el plazo de 30 (treinta) días, para elegir nuevas autoridades;
  9. Vigilar las operaciones de liquidación de la Federación.

La Comisión Fiscalizadora cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca el normal desempeño administrativo de la Federación.

TÍTULO VI: COMISIONES INTERNAS

Art. 53 La Comisión Directiva podrá constituir comisiones asesoras a los efectos de realizar estudios e investigaciones. La labor de estas Comisiones concluirá con la consideración y elevación de un informe a la Comisión Directiva. La Asamblea -a su vez- podrá crear Comisiones permanentes, cuyos miembros deberán designarse por un plazo determinado.

TÍTULO VII: PROHIBICIONES

Art. 54 Queda expresamente prohibido a la F.A.T. la consideración de temas político-partidistas, así como todo planteo que pueda significar desconocer valores y principios reconocidos por la Constitución Nacional y la forma republicana de gobierno. Si bien los actos personales de los representantes de los Miembros Plenos no afectan a la F.A.T., la Asamblea de Miembros Plenos podrá solicitar a la entidad Miembro respectiva el reemplazo del representante -sea titular o subrogante- cuando por su actuación personal se pueda considerar contraria a los fines y principios generales de la F.A.T.

TÍTULO VIII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 55 La Federación Argentina de Traductores se disolverá por las causales establecidas en el Art. 48 del Código Civil y según lo dispuesto por el Art. 58 del presente Estatuto.
Art. 56 La Comisión Fiscalizadora deberá controlar las operaciones de liquidación de la Federación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país, debe estar exenta de impuestos nacionales, provinciales y municipales y ser reconocida como tal por la A.F.I.P. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

TÍTULO IX: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Art. 57 La Asamblea resolverá todas las dificultades a que diere lugar la interpretación del presente Estatuto.
Art. 58 La F.A.T. subsistirá mientras existan miembros plenos necesarios para cubrir los cargos directivos, que la integren con la intención y la capacidad de cumplir los objetivos para los cuales ha sido creada, la ausencia de este requisito causará la disolución de la Federación de pleno derecho.
Art. 59 La F.A.T. gestionará ante el organismo competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires su personería jurídica, facultándose al Presidente y al Secretario para aceptar las modificaciones de forma que se exijan de acuerdo a la legislación vigente.

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